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Coronavirus (covid-19)Medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia son constitucionales, excepto una expresión

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03 de Agosto de 2020

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"Todos los artículos del Decreto Legislativo 538 del 2020, excepto el 15, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, en decisión dada a conocer a través del comunicado de Sentencia C-252. Puntualmente, la corporación declaró constitucional el artículo 15, excepto la última parte del parágrafo 3º, que indicaba: “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de entidades promotoras de salud"". Cabe precisar que este decreto adoptó medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Según el alto tribunal constitucional, esta norma satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos por la Constitución, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional. Lo anterior, salvo la expresión indicada, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19, más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó parcialmente su voto y su homólogo Antonio José Lizarazo Ocampo se apartó de la decisión en relación con el artículo 27 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). "

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