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Coronavirus (covid-19)Delimitan ámbito de beneficiarios del programa de apoyo al empleo para mitigar efectos del covid-19

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29 de Octubre de 2020

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Al estudiar el Decreto 639 del 2020, que creó el programa de apoyo al empleo formal (PAEF), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, la Corte Constitucional informó cuatro importantes determinaciones. Inicialmente, declaró la exequibilidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13. Así mismo, dispuso la exequibilidad del artículo 2, a excepción del numeral 2º, el cual condicionó bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la planilla integrada PILA. De igual manera, declaró exequible el parágrafo 2º de ese artículo indicando que además incluye a los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. También dispuso la constitucionalidad del numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639, en el entendido que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia. Finalmente, declaró inexequible el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 2º. Conozca los argumentos en el texto adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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