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Consultas por desacatos de tutela serán sustanciadas por el Presidente de la Sala Laboral durante vacancia de despachos (9:45 a.m.)

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06 de Agosto de 2015

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Con el objetivo de dar cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con la sentencia C-367 del 2014, según el cual la sanción por desacato por el incumplimiento de una orden judicial de tutela será consultada ante el superior jerárquico y decidida por este dentro de los tres días siguientes, mediante acuerdo expedido el pasado 22 de julio, la Sala Laboral de la Corte Suprema determinó que actuará como ponente en este tipo de actuaciones y todas las relacionadas con la acción de tutela que requieran una solución inmediata y que se presenten en los despachos vacantes las sustanciará el magistrado titular de la presidencia de la Sala, hasta tanto subsista la vacancia. Lo anterior debido a que cuando el titular de alguno de los despachos ha cesado definitivamente en sus funciones, en ocasiones, no ha sido posible la sustanciación de estos procesos.

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