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Consulta también procede sobre sentencias adversas a trabajadores en procesos de única instancia (11:25 a.m.)

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30 de Julio de 2015

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El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo establece que la consulta será procedente sobre las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario que no hace uso del recurso de apelación. Precisamente, la constitucionalidad de la expresión “las sentencias de primera instancia” de esta disposición fue examinada por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-424 del 2015. Como resultado del análisis, el alto tribunal declaró su exequibilidad, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional las sentencias de única instancia que cumplan con las mismas condiciones enunciadas en el referido artículo 69. En sustento de su decisión, la Corte sostuvo que dentro de los mecanismos de control de legalidad instituidos por ministerio de la ley para revisar las providencias judiciales no pueden discriminarse o disminuirse la protección de los derechos de los trabajadores consagrados como mínimos e irrenunciables, por el solo hecho del valor de las pretensiones que estos representan. Por lo cual, indicó que la sentencias totalmente adversas a los trabajadores que tramitan sus pleitos en un proceso de única instancia deberán ser remitidas al respectivo superior funcional (M.P. Mauricio González Cuervo)

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