Consejo de Estado protege derecho de negociación colectiva de sindicato minoritario (12:15 p.m.)
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19 de Septiembre de 2012
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La información inexacta suministrada por la empresa sobre el número de trabajadores en el conflicto colectivo incidió en la aparente extemporaneidad de la convocatoria de un tribunal de arbitramento por parte de un sindicato minoritario. El literal c del artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo dispone la obligatoriedad del arbitramento en los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, mientras no haya una decisión de huelga por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la pretensión de la demanda de simple nulidad elevada por la empresa CG de Colombia, sucursal de Gold Ltda., contra la resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social en la que se convoca un tribunal de arbitramento, como consecuencia de la falta de resolución de un conflicto colectivo promovido por Sintracentena (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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