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Consejo de Estado niega tutela del abogado Diego Cadena contra su suspensión

El abogado no realizó un desarrollo argumentativo en el que explicará la afectación de sus derechos con la expedición de la sanción disciplinaria.
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Indebida notificación del mandamiento de pago vulnera el debido proceso administrativo (Freepik)

06 de Marzo de 2024

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El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el abogado Diego Cadena contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, al encontrar que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 34 meses y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes estaba ajustada al derecho, y que la posibilidad de cuestionar una providencia judicial por una inconformidad con la valoración de las pruebas solo tiene cabida cuando la decisión contenga errores graves.

En este proceso, Cadena solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia que consideró vulnerados. En consecuencia, pidió que se dejara sin efecto la etapa del juzgamiento del proceso disciplinario que se adelantó en su contra.

Sin embargo, para la Sala, el abogado no realizó un desarrollo argumentativo en el que explicará las razones por las que consideraba que se afectó en forma desproporcionada el núcleo esencial de esos derechos con la expedición de la sanción disciplinaria.

Adicionalmente, la Sala expuso que la controversia carecía de relevancia constitucional y resaltó que Cadena pretendía utilizar la tutela como una tercera instancia para reabrir la discusión que fue resuelta en la jurisdicción disciplinaria.

En julio del año pasado, la Corte Suprema de Justicia también le negó una tutela al abogado en donde pretendía dejar sin efecto la sanción de suspensión (M. P.: Germán Eduardo Osorio Cifuentes).

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