Consejo de Estado explica ámbito de aplicación del principio de trabajo igual salario igual (11:44 a.m.)
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23 de Noviembre de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 1523 del Código Civil y los artículos 2º y 3º del Convenio 100 de la OIT, explicó que la legislación laboral del ordenamiento jurídico colombiano debe emplear los mecanismos necesarios para promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Según el fallo, el máximo juez de la administración enfatizó que se debe aplicar dicho principio constitucional por medio de: (i) la legislación nacional, (ii) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la ley, (iii) contratos colectivos suscritos entre empleadores y trabajadores y (iv) la acción conjunta y efectiva de estos diversos medios (C.P. Pedro Alfonso Hernández).
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