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Conozca la última tesis sobre responsabilidad estatal derivada de privación de libertad dispuesta como medida de aseguramiento (12:04 p.m.)

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22 de Octubre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante el estudio jurisprudencial del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal recordó que dentro de un proceso penal aunque la privación de la libertad se haya producido como resultado de una investigación correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso se hubiere proferido la medida de aseguramiento cumpliendo con las garantías exigidas pero el imputado no es condenado “se abre paso al reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos”. La corporación aclaró que esta última tesis se encuentra en perfecta armonía con los derechos fundamentales, en el deber del Estado del amparo efectivo de los mismos y en la inviolabilidad de los fines y deberes consagrados en la Constitución Política (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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