Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Conozca la última inexequibilidad sobre prestación del servicio militar (11:21 a.m.)

53200

06 de Diciembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

A través del comunicado sobre la Sentencia C-659 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente y, en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país”, contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 48 de 1993. Dicho parágrafo establece que las mujeres colombianas prestarán el servicio militar voluntario y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en las tareas anteriormente mencionadas. Según el concepto de la Corte, la diferenciación establecida basada en patrones sociales que destacan las habilidades de los hombres para las actividades de la guerra y en estereotipos culturales que discriminan a las mujeres configura una evidente infracción a la prohibición de discriminación y de trato distinto no justificado por razones del sexo. Así  mismo, es una trasgresión de compromisos internacionales adquiridos por Colombia que protegen los derechos de las mujeres. De acuerdo con todo lo anterior, la alta corporación procedió a declarar inexequible el aparte demandado por fundamentarse “en un estereotipo abiertamente contrario a la Carta Política, resultar una medida inadecuada para lograr los fines propuestos y, en consecuencia, claramente innecesaria”. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto (M.P. Aquiles Arrieta Gómez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)