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Conozca algunos lineamientos sobre el subsidio del fondo de solidaridad pensional

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04 de Mayo de 2020

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Teniendo en cuenta que unos de los objetivos de la Ley 100 de 1993 es garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, la Corte Constitucional precisó que para lograr ese fin, entre otras cosas, se creó un fondo de solidaridad pensional (FSP), como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Trabajo, con el fin de subsidiar, a partir del 1º de enero de 1995, una porción del aporte al Régimen General de Pensiones de algunos sujetos que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, por ejemplo, las madres comunitarias. En tal sentido, indicó que no pueden ser beneficiarios de este subsidio aquellos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del aporte. Igualmente, cuando se trate de personas determinadas por el Gobierno Nacional para ser subsidiadas temporalmente en sus aportes, deben cubrir la diferencia de la totalidad del aporte y el subsidio. Conozca más precisiones y el caso concreto relacionado con madres comunitarias en el documento adjunto (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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