Condonación de préstamos para estudio otorgados por una entidad territorial podría afectar el erario
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09 de Febrero de 2021
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En el evento en que una entidad territorial, con fundamento en una disposición legal que la habilite, otorgue préstamos a personas de escasos recursos económicos que residan en la misma para cursar estudios superiores, especializaciones y maestrías, debe adoptar los mecanismos que le permitan garantizar la recuperación de los recursos entregados, a través de la iniciación de procesos de cobro persuasivo o coactivo o procesos ejecutivos, so pena de la pérdida de recursos públicos y, por ende, el posible detrimento patrimonial. Para efectos de la consulta, la adopción de una condonación es una medida que, en ejercicio de la autonomía consagrada en el artículo 287 de la Constitución Política, debe evaluarse y, en todo caso, contar previamente con el concepto favorable de la asamblea departamental, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales que se podrían imponer por la omisión de no cobrar las obligaciones a favor del erario. De otra parte, recordó el Ministerio de Hacienda, si bien es cierto que por el transcurso del tiempo puede configurare la prescripción de la acción para cobrar obligaciones, dejando estas de ser civiles para convertirse en meramente naturales, estas sigues siendo obligaciones, de manera que si se efectúan pagos estos se retienen, es decir, no son objeto de devolución con el pretexto de haber operado tal fenómeno, pues este no extingue las obligaciones, solo se pierde la posibilidad de hacerlas efectivas de manera coactiva.
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