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Condicionan exequibilidad de expresiones de ley para personas con discapacidad (8:25 a.m.)

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23 de Julio de 2015

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Al anotar que el lenguaje de la Ley 361 de 1997 se debe ajustar a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptado por la ONU en el 2006, la Sala Plena determinó que las expresiones “limitación”, “disminuidos” y “minusvalía” contenidas en 50 de sus artículos serán sustituidas por el término personas con discapacidad (artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 51, 54, 59, 60, 63, 66, 67, 69 y 72 parciales). Para la Corte Constitucional, es ese el lenguaje universalmente aceptado en la actualidad, de ahí la necesidad de condicionar la exequibilidad de tales expresiones a la incorporación del concepto reivindicado por la corporación. Así mismo, las expresiones “sordos” e “inválidos” contenidas en las disposiciones demandadas fueron declaradas constitucionales. A juicio de la Sala, el primer término carece del carácter peyorativo y discriminatorio que pretendía atribuírsele, al igual que la segunda expresión, teniendo en cuenta además las consecuencias complejas que se generan en el campo laboral.

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