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Condición de indefensión o inferioridad de la víctima no basta para determinar responsabilidad del victimario

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10 de Agosto de 2020

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Acorde con la causal establecida en el numeral 7° del Artículo 104 del Código Penal, que precisa las circunstancias de agravación para el delito de homicidio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó cuatro distintas opciones, todas excluyentes, que remiten a: (i) la indefensión ocasionada por el agresor; (ii) la inferioridad producida por el atacante; (iii) la indefensión preexistente de la cual se aprovecha el victimario y (iv) la inferioridad preexistente aprovechada por el ofensor. Acorde con ello afirmó que la indefensión e inferioridad son categorías diferentes. Por ello, necesariamente, la fiscalía no solo debe especificar a cuál de las opciones consignadas en el ordinal 7° se refiere, sino demostrarla a cabalidad. Incluso, para mayor precisión en torno de la responsabilidad del autor, no basta con determinar que la víctima efectivamente se encontraba en una condición específica de indefensión o inferioridad, sino que se debe demostrar que fue conocido por el acusado y quiso aprovecharse de la ventaja inserta en dicha condición (M. P. Jaime Humberto Moreno Acero).

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