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Comunidad indígena tiene derecho a realizar el traslado colectivo a otra EPS de su preferencia

La posibilidad de trasladarse y de escoger libremente qué entidad de salud va a prestar los respectivos servicios es una garantía que debe ser protegida como parte del derecho a la salud de las comunidades indígenas.
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26 de Septiembre de 2022

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Los planes de beneficios en salud se tienen que adecuar a las necesidades de las comunidades étnicas y, a su vez, garantizar el acceso a los respectivos servicios en condiciones de igualdad y de acuerdo con sus costumbres, cosmovisiones y valores tradicionales. Así mismo, se dispone que los miembros de esta población participarán como afiliados al régimen subsidiado, excepto en aquellos casos en los que se cuente con contrato de trabajo, sean servidores públicos o gocen de pensión de jubilación.

En igual sentido, la mencionada ley establece, entre otros, los modos de financiación, el deber del Estado de garantizar la continuidad en la afiliación de los miembros de estas comunidades y, a su vez, en su artículo 17 señala la facultad de las comunidades para escoger de manera libre a qué entidad promotora de salud afiliarse o trasladarse.

De tal manera que negar el traslado colectivo a una EPS de una comunidad indígena cuando se cumplen los requisitos legales para ello vulnera sus derechos fundamentales a la salud (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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