Competencia exclusiva de los jueces de circuito para conocer acciones de tutela contra medios de comunicación no vulnera el derecho de igualdad (12:21 p.m.)
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05 de Enero de 2011
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Cuando en el municipio en el que reside una persona que considere afectados sus derechos fundamentales por un medio de comunicación social no existan juzgados del circuito, la tutela podrá interponerse ante cualquier juez del lugar, quien deberá remitirla al correspondiente juzgado de circuito, a más tardar al día siguiente de recibirla, y comunicarlo al demandante. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que deja la competencia para conocer estos procesos solo en los juzgados del circuito, sin que se afecte el derecho de acceso a la administración de justicia ni el principio de igualdad. El alto tribunal dijo además que el juez competente para asumir el conocimiento de la acción dispondrá que las comunicaciones se surtan por medio del juzgado en el que haya interpuesto la demanda y es ante ese despacho, dado el caso, que se podrá presentar la impugnación del fallo de primera instancia, para que sea tramitado ante el competente (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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