¿Cómo se han preparado los departamentos jurídicos de las empresas para la era poscovid-19?
28 de Enero de 2021
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Nota:
50192
De acuerdo a la jurisprudencia actual sobre el derecho fundamental al debido proceso en la normativa penal, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que en los delitos para los que es susceptible la detención preventiva constituye un acto estructural la previa definición de la situación jurídica, así no se imponga la respectiva cautela por ausencia de los requisitos sustanciales de esta o por no ser necesaria para el aseguramiento de sus fines. Por otra parte, el máximo juez de la jurisdicción ordinaria precisó que esta medida puede imponerse no solo cuando el delito tenga como pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro años, sino también cuando fuera igual a este monto. Lo anterior de acuerdo al análisis de la Sala Penal del artículo 18 de la Ley 1142 del 2007 y el artículo 315 de la Ley 906 del 2004 (M.P. Eugenio Fernández).Noticia generada en Jun 17/16 (8:53 a.m.)Información relacionada: Facultad del juez penal para valorar si en el futuro se configurarán requisitos para decretar medida de aseguramiento es constitucional (May 20/16)
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