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¿Cómo aplica el principio ‘iura novit curia’ en el trámite de las tutelas? (2:22 p.m.)

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16 de Noviembre de 2017

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Al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional explicó que, en virtud del principio iura novit curia, corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen. Por lo tanto, recuerda la Corte, en la medida en que la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante. Finalmente, el juez constitucional debe tener en cuenta la aplicación de este principio de conformidad con las condiciones materiales del caso, por lo que se demanda una actitud oficiosa y activa en circunstancias en que la tutela es interpuesta por un sujeto de especial protección constitucional, a manera de ejemplo (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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