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Circulación de datos de historia clínica sin autorización vulnera reserva de información y derecho a la intimidad

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20 de Agosto de 2020

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Al revisar una acción de tutela, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional precisó que la historia clínica es un documento sometido a reserva. Sin embargo, excepcionalmente es posible que terceros conozcan su contenido cuando: (i) han obtenido la autorización del titular; (ii) existe orden de autoridad judicial competente; (iii) los familiares del titular del dato acrediten ciertos requisitos o (iv) individuos que, por razón de las funciones de cumplen en el sistema de seguridad social en salud, tienen acceso a ella. En tal sentido, aseguró que la circulación de datos contenidos en la historia clínica para fines distintos a los anteriormente descritos trasgrede la reserva de la información y el derecho a la intimidad del paciente. Conozca el caso concreto y todas las determinaciones del alto tribunal constitucional en el texto adjunto a esta nota (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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