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Cesión de recursos estatales no es una donación prohibida, si existe fundamento constitucional expreso (4:01 p.m.)

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06 de Diciembre de 2017

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En concepto de la Contraloría General de la República, no basta con señalar que el Estado está efectuando transferencias de recursos estatales a una particular sin contraprestación para concluir que se trata de un auxilio prohibido por el artículo 355 de la Constitución Política. En efecto, si dicha cesión gratuita cuenta con un fundamento constitucional expreso, no se trataría de una donación prohibida, sino, por el contrario, del cumplimiento de los deberes constitucionales atribuidos al Estado. Así las cosas, la prohibición señalada no es óbice para la función benéfica a cargo del Estado, siempre que existan unos requisitos o instrumentos que faciliten o justifiquen el proceder, que no sea mera liberalidad.

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