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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Casuística despeja si colegios pueden retener actas de grado por mora en mensualidades

30 de Marzo de 2020

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Nota:
115932
Un estudiante, mayor de edad, interpuso acción de tutela en contra de un reconocido colegio bogotano, por considerar que la decisión del plantel educativo de retener el acta de grado de bachiller amenaza su derecho fundamental a la educación. Dicha decisión se fundó en el incumplimiento del pago de las mensualidades derivadas del contrato de prestación de servicios académicos. Los jueces de instancia negaron el amparo solicitado, por cuanto concluyeron que no se había configurado violación alguna al derecho fundamental a la educación del accionante. Por el contrario, la Corte Constitucional encontró acreditado que: (i) la retención del acta de grado del estudiante constituye una amenaza cierta en relación con la continuidad de su proceso de formación, porque impide el desarrollo normal del programa de educación superior que cursa en la actualidad; (ii) el núcleo familiar del accionante no tiene la capacidad para pagar las obligaciones adeudadas al colegio, debido a la difícil situación económica que han enfrentado en los últimos años, y (iii) tienen voluntad real de pagar las sumas adeudadas al plantel demandado. Por tanto, decidió amparar este derecho fundamental y ordenó la entrega del documento, “lo cual se supedita a la suscripción de un nuevo acuerdo de pago y deberá ajustarse a las condiciones socioeconómicas y capacidad de pago de la familia, sin afectar su mínimo vital” (M. P. Carlos Bernal). 

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