Bajo la vigencia del Decreto 2277 de 1977, las sanciones disciplinarias no acarrean la pérdida de los derechos adquiridos en la carrera docente (2:00 p.m.)
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23 de Julio de 2012
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La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación del artículo 52 del Decreto 2277 de 1977, derogado por el Decreto 1278 del 2002, que regulaba el ingreso al escalafón docente. Al respecto, la Corte recordó que bajo la vigencia del primero, las sanciones disciplinarias no acarreaban la pérdida de los derechos adquiridos en la carrera docente. En su opinión, esta interpretación es la única que respeta los derechos fundamentales de los educadores. Con estos argumentos, el alto tribunal tuteló el debido proceso de una persona de 74 años de edad violado por la Secretaría de Educación de Bogotá, ya que esta le negó el ascenso al grado 11 o 12 del escalafón basada en una decisión que le concedió el reingreso en el grado 1, luego de que fuera destituido del cargo cuando ostentaba el grado 10. El magistrado Mauricio González salvó el voto, pues a su juicio el accionante no cumplió el requisito de inmediatez requerido para declarar la procedencia de la acción de tutela (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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