Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Bajo el CPACA, decisión sobre medida cautelar no significa prejuzgamiento (9:54 a.m.)

102890

28 de Septiembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Mediante auto de ponente, la Sección Primera del Consejo de Estado reitero que, según lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el decreto o la decisión de las medidas cautelares en ningún momento pueden ser consideradas un examen de fondo o prejuzgamiento de la causa, razón por la cual no se afecta la imparcialidad de los jueces ni obliga su poder de decisión frente a las pretensiones de la parte accionante, pues se trata de una aproximación preliminar de los hechos, las pruebas y los fundamentos del caso. Por ende, lo que se busca con esta medida, según el alto tribunal, es ofrecer a los jueces total tranquilidad que se tratan de medidas provisionales que buscan promover la efectividad y la garantía procesal del régimen cautelar provisto en la legislación administrativa actual.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)