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ATENCIÓN: Inexequible reglamentación de curules de paz

10 de Agosto de 2023

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En Sentencia C-302, dada a conocer mediante comunicado, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1207 del 2021, por vicios de procedimiento, pues a pesar de regular materias que son objeto de reserva de ley estatutaria se omitió su envío automático a la Corte para su control previo, integral y definitivo de constitucionalidad.

La norma cuestionada fue expedida por el Presidente de la República para reglamentar la elección de las circunscripciones transitorias especiales de paz, según habilitación conferida por el Acto Legislativo 02 del 2021. El alto tribunal aclaró que esta providencia no afecta ni la elección pasada (periodo 2022 – 2026) ni la futura de dichas circunscripciones.

Con el fin de proteger el sistema constitucional de fuentes y de control judicial frente a posibles elusiones constitucionales, se exhortó al Gobierno Nacional para que ejerza su iniciativa legislativa en esta materia y al Congreso de la República para que expida la regulación que corresponda.

La corporación determinó que en el trámite, la aprobación y puesta en vigor del decreto bajo estudio ocurrieron irregularidades que no pueden escapar al control de constitucionalidad y que imponen su declaratoria de inexequibilidad.

La Sala Plena recordó que siempre es una obligación del Gobierno enviarle de manera automática y previa las normas de contenido estatutario que expida con base en las excepcionales habilitaciones que se incluyen en las enmiendas constitucionales. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera anunció una aclaración de voto

En relación con los efectos temporales de su decisión, la Sala Plena enfatizó que no afecta la voluntad democrática expresada en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el periodo 2022-2026 ni la elección de esas curules. En todo caso, aclaró que esta regulación no es imprescindible para que se puedan elegir nuevamente dichas circunscripciones para el periodo 2026-2030 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

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