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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Declaran inexequibles algunas expresiones la Ley de Seguridad Ciudadana

09 de Junio de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió 10 cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de varias disposiciones de la Ley 2197 del 2022 (normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana).

 

Las disposiciones demandadas se relacionan con la declaratoria de inimputabilidad; las circunstancias de mayor punibilidad; la ausencia de responsabilidad por legítima defensa; la agravación de penas por utilización de máscaras o elementos para ocultar la identidad; la imposición de multas; la duración máxima de la pena de prisión; la descripción típica del delito de avasallamiento de bien inmueble; la obstrucción de la función pública; la resistencia al acto de captura; los requisitos para el porte de armas y otros dispositivos; el traslado por protección; los criterios para estimar un peligro para la comunidad; la obstrucción de las vías públicas y el acceso a los circuitos de vigilancia y seguridad privada por parte de la Policía Nacional.

 

Los cargos formulados por los accionantes frente a las diferentes disposiciones normativas cuestionadas la Corte los resumió en:

 

  1. Vulneración del principio de protección de la diversidad étnica y cultural.
  2. Violación de los principios de dignidad humana en materia punitiva y de las personas en condición de discapacidad, presunción de inocencia y legalidad.
  3. Trasgresión de los derechos de libertad de expresión, reunión, manifestación pública y protesta.
  4. Vulneración del monopolio de armas.

 

Luego de este análisis, la Corte resolvió declarar inexequible el inciso 2º del artículo 4; la expresión “sesenta (60) años” del artículo 5; el artículo 13; la expresión “fue o ha sido imputada por delitos violentos” del numeral 8º del artículo 21; los parágrafos 1º y 2º del artículo 25 y el artículo 30 de la Ley 2197 del 2022.

 

Asimismo, declaró inexequible la expresión “minusvalía”, contenida en el numeral 3º del artículo 58 de la Ley 599 del 2000, para remplazarla por la expresión “situación de discapacidad”.

 

Por otra parte, se declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “ha suscrito preacuerdos” y “aceptado cargos”, contenidas en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 del 2022, en el entendido que de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos.

 

Finalmente, declaró exequibles el numeral 1º del artículo 16 y el artículo 20 de la Ley 2197 del 2022. En el documento adjunto puede consultar el resumen de las intervenciones, el salvamento parcial de voto de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y la aclaración de voto de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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