Aspecto formal y otras disposiciones del Sistema Integral de Seguridad para ejercicio de la Política son constitucionales (2:41 p.m.)
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01 de Febrero de 2018
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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró la exequibilidad, por el aspecto formal, del Decreto Ley 895 del 2017. Así mismo, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la norma indicada. Sobre el artículo 6º , lo respaldó en el entendido que la expresión “participación permanente” contenida en el numeral 9º no implica la calidad de integrante de la instancia allí regulada. Es importante resaltar que este decreto ley creó el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política. La corporación indicó que la normativa demandada cumplió con los requisitos formales y competenciales necesarios para que una norma expedida por el Presidente de la República en virtud de sus especiales competencias en el contexto del acuerdo de paz sea acorde a la Constitución. Del mismo modo, aseguró que esas disposiciones no contravienen los parámetros establecidos en la Constitución Política, por cuanto las medidas contenidas en los artículos señalados, excepto el 6°, responden de forma adecuada a la búsqueda de garantizar la seguridad en el ejercicio de la política de un grupo desmovilizado en tránsito hacia la paz. Específicamente dispone de medidas de prevención y protección a quienes desempeñen esta actividad, así como para evitar cualquier forma de estigmatización y persecución. Conozca la totalidad de los argumentos en el documento adjunto (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo).
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