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Así vulnera una compañía de seguros el derecho a la seguridad social en accidente de tránsito

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09 de Septiembre de 2020

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Según una sentencia reciente de la Corte Constitucional, una compañía de seguros vulnera el derecho a la seguridad social al omitir su deber de realizar, en primer lugar, el examen de pérdida de capacidad laboral a sus asegurados, cuando asume el riesgo de invalidez y muerte por accidente de tránsito, en virtud de un contrato de Soat, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 19 del 2012. Así mismo, dicha entidad debe sufragar los costos de los honorarios de la junta regional de calificación de invalidez en caso de que dicha decisión sea impugnada, así como los de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez si hubiere lugar a la apelación del dictamen. Ello cuando esté demostrado que el asegurado carece de recursos económicos para asumirlos directamente (M. P. Diana Fajardo).

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