Así se tramitan las tecnologías no incluidas en el plan de beneficios en salud en eventos de urgencia manifiesta (11:48 a.m.)
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03 de Agosto de 2018
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Tratándose del suministro de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios en salud, estas deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en la Resolución 5395 del 2013, es decir, solicitando su aprobación ante el comité técnico científico. Sin embargo, indicó el Ministerio de Salud, en caso de urgencia manifiesta en la que esté en riesgo la vida o salud del paciente no se deberá aplicar previamente al suministro de la tecnología requerida el procedimiento mencionado, sino que el médico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre la tecnología a emplear.
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