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Así se configura la carencia actual del objeto por daño consumado

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24 de Septiembre de 2020

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Acorde con su jurisprudencia, la Corte Constitucional señaló que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a la petición de amparo la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o caería en el vacío. Al respecto indicó que esta figura se puede presentar por (i) un hecho superado o (ii) un daño consumado. En relación con el segundo numeral, enfatizó que tiene lugar cuando a raíz de la falta de garantía de los derechos fundamentales se ocasiona el daño que se buscaba evitar con la interposición de la acción de tutela. En este caso, resulta perentorio que el juez de amparo se pronuncie sobre la vulneración de los derechos invocados en la demanda y sobre el alcance de estos. Así las cosas, el daño consumado supone que no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete un peligro y, por ello, tan solo es procedente el resarcimiento del daño originado por la violación del derecho. Bajo el escenario de solicitar una reparación económica, la acción de tutela resulta (por regla general) improcedente, toda vez que su naturaleza es eminentemente preventiva y no indemnizatoria. De manera que deben declarar la improcedencia de la acción, a menos que (bajo ciertas circunstancias) se imponga la necesidad de pronunciarse de fondo por la proyección o la necesidad de prevenir su recurrencia (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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