Así se condicionó la prohibición de cambio de nombre por más de una vez (3:37 p.m.)
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02 de Marzo de 2017
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El artículo 6° del Decreto Ley 999 de 1988, que subrogó el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, señala que la modificación notarial del nombre solo es posible por una única vez. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “por una sola vez”, en el entendido de que tal restricción no será aplicable en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional clara y suficiente. Según su concepto, la expresión acusada constituye una restricción al derecho constitucional al nombre y, en particular, de los derechos a la personalidad jurídica, a la intimidad y a la libertad de expresión. Constató que la medida contribuye efectivamente a la consecución de un fin inmediato de promover la estabilidad del nombre como forma de conferir certeza a las diferentes relaciones de las personas; igualmente, reduce las posibilidades de utilizarlo como medio de actuar fraudulentamente o evadir las actuaciones del Estado. Sin embargo, cuando su modificación pueda considerarse urgente, dado que tiene como propósito armonizar la identidad de género o evitar prácticas discriminatorias, concluye la Sala, “la prohibición de solicitar la modificación notarial del nombre, por más de una vez, resulta evidentemente desproporcionada”. La magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación eventual de una aclaración de voto en relación con el test aplicado en la valoración constitucional de la restricción estudiada (M. P. Alejandro Linares).
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