Así están estructurados los perjuicios inmateriales: Consejo de Estado (12:40 p.m.)
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12 de Abril de 2019
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Dentro de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar entre el perjuicio moral y el daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico). Además, cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de “daño corporal o afectación a la integridad psicofísica” y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales. Lo anterior como el daño a la vida o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño (el derecho al buen nombre, al honor o a la honra, el derecho a tener una familia, entre otros), siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento, de conformidad con los lineamientos que fije en su momento esta Corporación. Conozca otras apreciaciones y el caso en el documento adjunto (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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