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Apelación de decisiones de jefes de entidades territoriales violaría el debido proceso (3:55 p.m.)

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19 de Noviembre de 2012

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El inciso 3º del numeral 2º del artículo 74 de la Ley 1437 del 2001, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que no serán apelables “aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. Según una demanda de inconstitucionalidad admitida recientemente, este aparte vulnera los artículos 29, 121, 296 y 305, numeral 10, de la Constitución, pues la limitación de la procedencia del recurso de apelación no puede extenderse a casos relacionados con el orden público, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-643 de 1999 (demandantes: Paula Andrea Legarda Romero y Miguel Ángel Ruiz Salamanca).

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