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Anulan disposición sobre asignación de retiro para nivel ejecutivo de la Policía Nacional

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28 de Septiembre de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 53 del Decreto 1029 de 1994, el cual profirió el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Específicamente, esa disposición precisaba que estos sujetos tenían derecho, a partir de la fecha en que terminen los tres meses de alta, a que se les pagara una asignación mensual de retiro bajo varias condiciones. Según la Corporación, el artículo 53 fue expedido con exceso en la potestad reglamentaria de que trata el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, pues no podía regular la materia, sin atender los parámetros de una ley marco que lo habilitara para tal efecto. Tal y como se evidenció en pronunciamientos anteriores, la regulación de los requisitos para acceder a la asignación de retiro del nivel ejecutivo no podía ser desarrollada a través de decretos administrativos expedidos con fundamento en la Ley 4 de 1992, disposición que no habilitaba al Gobierno para hacerlo, pues sobre esta materia existe una cláusula de reserva legal (C. P. William Hernández Gómez).

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