Ante un caso de responsabilidad patrimonial del Estado, el juez no puede imponer una indemnización arbitraria (4:22 p.m.)
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10 de Febrero de 2012
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Ante un caso de responsabilidad patrimonial del Estado, el juez debe atender los criterios de reparación integral y de equidad consagrados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, pues no puede imponer una indemnización arbitraria. Así lo advirtió la Corte Constitucional, en sentencia publicada recientemente, al señalar que aunque la norma es amplia, no es una carta abierta para que se ordene indemnizar cantidades dinerarias desproporcionadas. Con estos argumentos, la corporación tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del Icfes, que había sido condenado a pagar el monto máximo de perjuicios morales en una acción de reparación directa, sin que el juez que conoció del proceso motivara suficientemente su decisión. El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto (M.P. Jorge Iván Palacio).
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