Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Ante la falta absoluta de alcalde y mientras se cumple la elección para el resto del periodo, gobernador debe nombrar en interinidad a uno del mismo movimiento y filiación política (2:06 p.m.)

69220

05 de Noviembre de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado recordó que siempre que se produce la falta absoluta de los gobernadores o alcaldes, quien lo remplace debe ser elegido popularmente y ese nombramiento solo se efectúa de manera interina. El alto tribunal aclaró las finalidades del Acto Legislativo 02 del 2002 y precisó que allí no se dijo nada en relación con los nombramientos en interinidad de gobernadores y alcaldes en el lapso comprendido entre la falta absoluta y la elección del remplazo. El Consejo advirtió que en esos casos, la solución aplicable es la prescrita por el artículo 134 de la Ley 136 de 1994, que sigue siendo igualmente válida después de la vigencia del acto legislativo mencionado. Así, ante la falta absoluta de alcalde y mientras se cumple la elección para el resto del periodo, el gobernador debe nombrar en interinidad alguien que pertenezca al mismo movimiento y filiación política (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)