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Analizar las características individuales del procesado es esencial para reconocer mecanismos de sustitución (3:43 p.m.)

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26 de Octubre de 2017

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Al precisar las normas precedentes y vigentes sobre el tema de suspensión de la ejecución de la pena, la Corte Suprema de Justicia afirmó que el artículo 63 del Código Penal indica dos requisitos para que proceda esta suspensión. Uno es el objetivo, referido a que la pena impuesta no exceda los cuatro años (según la disposición vigente) y otro es el elemento subjetivo relacionado con los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible. En relación a este presupuesto subjetivo, la Sala Penal de la corporación señaló que el estudio de las características individuales del procesado, incluidas la de carácter penal, son esenciales para el reconocimiento o no de los mecanismos de sustitución de la pena privativa de la libertad, por cuanto están ligadas de manera inescindible a las funciones de la pena y al reproche subjetivo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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