Al realizar examen de ingreso a un trabajo es obligatorio el consentimiento previo, libre e informado
02 de Julio de 2021
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional enfatizó la importancia de los derechos a la igualdad y a la no discriminación en el mundo del trabajo y afirmó, según la jurisprudencia, que en los casos en que se aduzca un acto discriminatorio debe invertirse la carga probatoria, siendo el accionado quien tiene el deber de probar que su actuación no tuvo tal fin.
De igual forma, indicó que tanto el ordenamiento internacional como el nacional brinda una especial protección a la madre gestante, en sus calidades de mujer y gestora de vida y ello se expresa en el ámbito laboral con el fuero de maternidad y la presunción que establece la Organización Internacional del Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de presumir el despido discriminatorio de la mujer que se encuentra en embarazo o lactancia.
También, reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, por lo que resulta especialmente relevante la exigencia de pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual.
Exámenes de ingreso
Acorde con ello, se explica que los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores y por ello los empleadores y los Institutos Prestadores de Salud (IPS) tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado, lo que conlleva a:
(i) Informarles sobre los exámenes médicos que adelantarán, en qué consisten y la justificación de ello frente a la labor que van a desempeñar.
(ii) Proteger la confidencialidad de los resultados, de manera que estos se entreguen a los trabajadores o se busque su autorización para remitirlos a un tercero.
Finalmente, la corporación les ordenó al Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud difundir y hacer cumplir el derecho de los trabajadores a que se obtenga su consentimiento de la forma antes indicada (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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