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Afiliación simultánea a un régimen exceptuado y al sistema de seguridad social en salud no es viable (2:17 p.m.)

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13 de Junio de 2016

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El artículo 82 del Decreto 2353 del 2015, por el cual se redefinió la composición del grupo familiar, establece que las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo, por lo que deberá prevalecer la afiliación a los primeros. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, no se puede estar afiliado simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) como cotizante o beneficiario o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes. La norma indica que cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge o compañero permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligada a cotizar al SGSSS, deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.

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