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Acusan artículo que deroga la doble instancia en los procesos jurisdiccionales a cargo de entidades públicas (9:37 a.m.)

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23 de Mayo de 2016

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Una acción pública de inconstitucionalidad pretende la inexequibiliad de un aparte del literal a) de artículo 626 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), el cual deroga el inciso 2°, parte final, del artículo 8 y los artículos 209A y 209B de la Ley 270 de 1996. Hay que mencionar que las normas demandadas eliminan por sustracción de materia la doble instancia en los procesos jurisdiccionales a cargo de las entidades públicas. De ahí que para el demandante la expedición de una ley estatutaria está sujeta a un trámite especial, incluida la revisión previa del proyecto de ley por parte de la Corte Constitucional, que determina de manera anticipada su exequibilidad, motivo por el cual “la modificación o derogación de una norma que integre o forme parte de este tipo de leyes también deberá realizarse por medio de otra ley estatutaria, según el artículo 153 de la Carta Política”, aseguró la parte demandante. Finalmente, advirtió que la norma acusada desconoce el principio fundamental del debido proceso, tal como se ha precisado en las sentencias C-515 del 2004 y C-523 del 2005.

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