Acción de cumplimiento es improcedente cuando existen otros medios de defensa judicial (10:30 a. m.)
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29 de Octubre de 2013
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La acción de cumplimiento no es procedente para ordenarle al Ministerio de Transporte el pago de una indemnización reclamada con fundamento en actos administrativos expedidos por dicha cartera, particularmente los que se fundamentaron en los artículos 148 y 152 del Decreto 2171 de 1992, relativos a la reestructuración del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la sentencia en la que se negó la procedencia de esta acción constitucional, recordando que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, pese a su rango constitucional, la acción de cumplimiento no puede ser utilizada para resolver controversias si se cuenta con otro medio de defensa judicial. En estos términos, si frente a una pretensión económica derivada de la existencia de un contrato de trabajo el legislador ha establecido mecanismos ordinarios, como las acciones laborales, la acción de cumplimiento, en principio y manera general, no es el medio judicial idóneo para obtener el reconocimiento de derechos de contenido particular (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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