Acción de cumplimiento es improcedente cuando pretende cumplimiento de normas y actos que establezcan gastos
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17 de Diciembre de 2020
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La acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos, indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Igualmente, con base en el artículo 87 de la Constitución Política y en la Ley 393 de 1997, dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente. Cabe recordar que este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplidos. Tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos. La Corporación recordó, según su reiterada jurisprudencia, que la prosperidad de esta acción está sujeta al cumplimiento de seis presupuestos. Algunos de ellos son: (i) que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos y (ii) que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en forma precisa, clara y actual. Conozca los demás requisitos en el texto adjunto (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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