22 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Abren incidente de desacato al Ministro de Salud por insuficiencia de presupuestos máximos

22 de Enero de 2025

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Servicios de salud están excluidos de IVA, independientemente de quien los preste o el origen de los recursos (freepik)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 del 2008 evaluó el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 2881 del 2023 y analizó lo ocurrido durante la vigencia 2024 con la suficiencia de los presupuestos máximos. (Lea: Minsalud debe cancelar a las EPS valores pendientes por reajustes a presupuestos máximos)

En primer lugar, explicó la Sala, los presupuestos máximos son los valores que paga el Gobierno a las EPS para que estas financien los servicios y tecnologías en salud que están dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), pero que no se pagan con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS por el aseguramiento en salud de cada colombiano.

Según la providencia, no se han girado los dineros reconocidos como reajuste de los presupuestos máximos de la vigencia del año 2022, por valor de $ 819 mil millones, a pesar de que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del 26 de diciembre del 2023 autorizó que fueran cancelados con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024.

Incidente de desacato

Tampoco se cumplió con lo dispuesto en el ordinal sexto del mencionado auto, pues transcurridos más de seis meses desde la notificación no se ha creado la metodología unificada para la definición y reajuste de los presupuestos máximos. Por lo anterior, se dio apertura a incidente de desacato en contra del ministro de Salud para que cumpla con lo ordenado en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del nuevo auto.

La cartera de Salud deberá pagar los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre del 2024; reconocer los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre del mismo año, a más tardar el próximo 30 de enero; pagar los presupuestos máximos de los meses del 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo. El pago de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días de febrero.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda deberá transferir los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con el pago establecido. La demora en el pago y en la implementación de medidas que permitan superar la insuficiencia de recursos pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las EPS y el goce efectivo del derecho a la salud de los afiliados (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

Respuesta

En respuesta, el Ministerio de Salud, mediante Resolución 67 de ayer 21 de enero, unificó la metodología que rige el presupuesto maximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Lo anterior en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos para propósitos medicos especiales y servicios complementarios, así como las directrices que deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos, responsabilidades y medidas para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo.

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