Consolidan precedente sobre posibilidad del padrastro de acceder a indemnización de perjuicios morales de hijastro fallecido
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20 de Enero de 2021
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consolidó el precedente sobre la posibilidad de que el padrastro acceda a la indemnización de perjuicios morales en relación a su hijastro fallecido. Inicialmente aseguró, frente al lucro cesante, que quien reclama los perjuicios bajo esta modalidad debe probarlo y para el reconocimiento es necesario acreditar un vínculo económico entre los beneficiarios y el causante. En relación con el lucro cesante futuro afirmó que el periodo indemnizable en los casos en los que la expectativa de vida probable de los reclamantes sea mayor que la del causante es dable inferir que aquel proveería ingresos a sus beneficiarios hasta la fecha de su vida probable. Caso contrario cuando la expectativa de vida del trabajador es más larga que la de los reclamantes, pues en estos escenarios es evidente que los ingresos que aquel les proveía solo se hubiesen extendido hasta la muerte de los beneficiarios. También recordó que bajo la nueva concepción de la familia tienen cabida las uniones maritales de hecho, independientemente del sexo de sus miembros, o aquellas cuyos hijos surgen biológicamente, por adopción, por crianza, monoparentales o ensambladas. En el caso concreto quedó acreditada la relación padrastro-hijastro, así como los lazos de amor, respeto, solidaridad, comprensión y convivencia, y no hay razón que impida establecer el vínculo moral entre ellos y que da lugar al perjuicio moral que reclama por la muerte de su hijo de crianza (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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