Consejos comunitarios pueden ser autorizados excepcionalmente para llevar el registro del estado civil
11 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible el artículo 118 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 77 de la Ley 962 del 2005, en el entendido de que la Registraduría Nacional del Estado Civil también puede autorizar excepcional y fundadamente a los consejos comunitarios para llevar el registro del estado civil.
Según el alto tribunal, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a dichos consejos dentro del listado de las autoridades que pueden ser facultadas, excepcional y fundadamente, para realizar la actividad mencionada, en la medida en que no incluyó a una población históricamente discriminada reconocida por la Constitución Política de 1991 como las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Si bien el legislador incluyó los cabildos indígenas para cumplir esta función, no consideró otras autoridades étnica y culturalmente diferenciadas, como son los consejos comunitarios, a pesar de su reconocimiento como autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En el trámite legislativo no se hicieron explícitos los argumentos que condujeron al legislador a no incluir a los consejos comunitarios.
Por último, la corporación señaló que con esta omisión se generó una desigualdad negativa frente a los consejos comunitarios, pues se trata de autoridades que están en una situación comparable a la de aquellas que sí están cubiertas por las consecuencias de la norma, por tener cobertura territorial y garantizar la diversidad cultural o lingüística en el trámite del registro civil, en los casos en los que la Registraduría Nacional no pueda hacerlo adecuadamente de forma directa.
Aclararon su voto los magistrados Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
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