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Consejo de Estado recuerda las dos dimensiones de la actuación temeraria

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12 de Marzo de 2021

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A la luz del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se considera una actuación temeraria cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales y en dicho evento se deben rechazar o decidir desfavorablemente todas las solicitudes, manifestó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. A partir de esa norma, y citando la jurisprudencia constitucional, recordó la procedencia de la temeridad en dos dimensiones: una cuando el accionante actúa de mala fe y otra cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable para dicho actuar. Igualmente enfatizó que se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes, (ii) identidad de hechos y fundamentos, (iii) identidad de pretensiones y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, evento en que procede la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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