Consejo de Estado ordenó liquidar contrato de arrendamiento sobre el Baluarte Santo Domingo en Cartagena
20 de Febrero de 2023
La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó la terminación y liquidación del contrato de arrendamiento sobre el baluarte Santo Domingo ubicado en Cartagena, y ordenó a la Escuela Taller Cartagena de Indias que adopte todas las medidas necesarias para la restitución del bien. Lo anterior, al encontrar que tal negocio vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
La alta corte indicó que no se podía utilizar el contrato de arrendamiento para entregar el baluarte a un particular, comoquiera que la figura jurídica del contrato riñe con la naturaleza de uso público del bien y jurídicamente permite su uso exclusivo. Sin embargo, aclaró que se puede realizar un aprovechamiento económico del espacio público, pero a través de instrumentos que impliquen un uso y goce compatible y no uno exclusivo.
Por otra parte, la Sala encontró que de los 2.539,20 metros cuadrados que conforman el baluarte, le fue entregada a la sociedad demandada un total de 2.010 metros cuadrados, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi determinó su valor en la suma de $29.200.800.000, es decir, un valor de $11.500.000 por metro cuadrado. Con base en dicho avalúo, la Escuela Taller Cartagena de Indias, el 19 de marzo de 2015, le comunicó a la sociedad Café del Mar Ltda. que el valor de arrendamiento, en atención al valor del metro cuadrado y de los 2.010 metros cuadrados que ocupaba era de $150.247.500. Frente a lo anterior, la citada sociedad mostró su desacuerdo.
Para la alta corte, lo expuesto muestra que el bien fue entregado casi en su totalidad al arrendatario, lo cual impacta de manera definitiva en el uso público del bien, y además la ausencia de respaldos técnicos y financieros que permitan determinar por qué el precio original se fijó en la suma de $5.028.093, lo que demuestra, un desfase en el cálculo del precio.
La decisión se generó dentro de una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra de la sociedad Café del Mar Ltda. y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en la que argumentó que los contratos de arrendamiento suscritos con la sociedad mencionada, sobre el baluarte, fueron celebrados sin concurrencia plural, sin factores claros de selección objetiva, a precios irrisorios y, además, han conllevado limitaciones ilegales para el uso público.
El caso fue decidido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el año 2019, mediante una providencia en donde se argumentaba la inexistencia de la violación a los derechos colectivos al espacio público y la utilización de los bienes de uso público, sin embargo, en la parte resolutiva se declararon vulnerados tales derechos. Como consecuencia de ello, el Consejo de Estado modificó la sentencia, y emitió una serie de ordenes entre las cuales se encuentra la compulsa de copias a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación. (C.P: María Adriana Marín).
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