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Consejo de Estado niega tutela que pretendía devolver terna para elegir Fiscal General por estar conformada solo por mujeres

17 de Noviembre de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

El Consejo de Estado decidió la acción de tutela acumulada en contra de la Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia, en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales al voto, dignidad humana, igualdad, equidad de género y libertad de expresión.

Como consecuencia, los accionantes pretendieron lo siguiente: i) dejar sin valor y efecto la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que se negó a devolver la terna para la elección del Fiscal General de la Nación (periodo 2024-2028) y ii) ordenar al presidente de la República que remita una nueva terna en la que también se tenga en cuenta a los hombres.

Al entrar a analizar el caso, la Sala indicó que la terna para para elegir Fiscal General de la Nación es un acto preparatorio y, por lo tanto, no es susceptible de ser demandado de forma autónoma e independiente al acto definitivo que se constituye una vez se ha producido la designación. No obstante, encontró acreditado los requisitos necesarios para admitir la tutela, y llegó a las siguientes conclusiones:

i) La elección de Fiscal General de la Nación se realiza mediante el concurso de la voluntad de dos autoridades distintas; por un lado, el presidente de la República quien postula a la Corte Suprema de Justicia una terna de candidatos para que esta realice la elección, y, por otro lado, la referida Corte que concluye la actuación administrativa cuando profiere el acto de elección.

ii) Ni la Constitución ni la ley prevén un procedimiento específico para la elaboración de la terna de candidatos al cargo de Fiscal General de la Nación, como tampoco para la elección por parte del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. Entonces, la competencia para esa elección es discrecional.

iii) Los aspectos que sí se encuentran reglados en la referida función electoral son los siguientes: 1) que los candidatos cumplan los requisitos para desempeñar el cargo, 2) que la terna incluya por lo menos el nombre de una mujer y 3) que la elección se haga con el quórum y la mayoría de votos requeridos.

Del último aspecto destacó el concerniente a que la terna incluya por lo menos el nombre de una mujer, pues, para la Sala, se trata de una acción afirmativa en favor de una parte de los habitantes del país fundado en el sexo.

Precisó que el legislador y la jurisprudencia han precisado que es viable acudir a criterios como la raza o el sexo para implementar medidas afirmativas tendientes a que los grupos que han sido relegados por tales razones puedan acceder a los servicios y oportunidades en aras de garantizar el orden económico, político y social justo que se propone nuestra nación. Por lo que precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000 corresponde a una acción afirmativa en favor del sexo femenino, pues determinó que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, estas debían integrarse con inclusión de, por lo menos, el nombre de una mujer.

Así las cosas, no existe una norma que obligue al presidente de la República a conformar una terna con por lo menos el nombre de un hombre para proveer el cargo de Fiscal General de la Nación, mientras que sí existe la regla de integrarla con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros dos candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del mandatario, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer. Por lo anterior, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. (C.P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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