Conozca las reglas para ordenar tratamientos o servicios no incluidos dentro del plan de beneficios
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25 de Enero de 2021
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La Corte Constitucional aseguró que así como el ordenamiento jurídico ha admitido que exista un plan de beneficios en salud (PBS) que contemple una serie de servicios, medicamentos e insumos que deben ser garantizados por las entidades promotoras de salud (EPS) y otros cuya prestación no debe ser garantizada por dichas entidades, existen ciertos medicamentos, insumos y servicios que, en principio, se encuentran excluidos del PBS pero que deben ser suministrados por las EPS en ciertas circunstancias. En tal sentido, estableció que cuando se ordene un servicio excluido dentro del PBS que sea vital para la salud, la vida digna e integridad del paciente y que no pueda ser sustituido por otro servicio, resulta procedente excepcionalmente la autorización y/o suministro del servicio médico. En estos eventos ha fijado cuatro reglas para ordenar estos tratamientos o servicios: (i) establece que la medida para determinar en qué grado la falta de servicio es necesaria debe enfocarse en la búsqueda por mantener unas condiciones de vida digna al paciente y (ii) se concentra en que la prestación reclamada debe contar con un respaldo científico frente a la efectividad y calidad y que la misma no pueda suplirse por un medicamento, insumo o procedimiento que sí se encuentre en el PBS. Conozca las otras pautas y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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