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Conozca las reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios de transporte para prestar los servicios de salud

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17 de Febrero de 2021

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El principio de accesibilidad señala que los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. Así lo precisó la Corte Constitucional y agregó que esta accesibilidad se traduce en la posibilidad que tienen los usuarios del sistema para recibir los servicios, sin que las barreras físicas justifiquen la no prestación de los mismos. Acorde con lo anterior y según la Resolución 5857 del 2018, vigente para la fecha de los hechos, el plan de beneficios en salud financia el transporte o traslado de pacientes cuando: (i) se requiere la movilización de pacientes con patologías de urgencia desde el sitio de ocurrencia de ella hasta una institución hospitalaria, (ii) si es necesario para efectuar remisiones entre IPS dentro del territorio nacional, en consideración a las limitantes de la oferta existente y (iii) se financiará el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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