Conozca las razones por las que se declaró inexequible la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira
05 de Octubre de 2023
Mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional desarrolló su decisión de declarar inexequible el Decreto Legislativo 1085 del 2023, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, concediendo efectos diferidos a la decisión por el término de un año, contado a partir de la expedición del decreto cuestionado (2 de julio del 2023), respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por menor disponibilidad de agua.
En ese sentido, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso para que adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en este departamento, constatada en la Sentencia T-302 del 2017 y, con ello, garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de quienes habitan en esa zona. Así mismo, fortalecer las instituciones con competencias en cambio climático y la asignación de recursos. (Lea: Inexequible decreto que declaró emergencia económica, social y ecológica en La Guajira).
Según el alto tribunal, a pesar de la satisfacción de muchos factores, no encontró satisfecho el juicio de suficiencia. La respuesta a los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática que se pone de manifiesto con especial intensidad en La Guajira debe convocar la acción decidida y la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado y llevarse a cabo, en primer lugar, a través de los instrumentos ordinarios que prevé la Constitución.
La gravedad de la crisis climática y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe seguir siendo el último recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean inidóneos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
El Gobierno no sustentó adecuadamente por qué los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira. En otras palabras, no explicó por qué no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085.
No obstante, considerando la gravedad de la crisis que afronta la población de La Guajira, la Corte consideró necesario diferir por un año los efectos de la decisión, a fin de no hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente, lo que permitirá que sus medidas sean examinadas bajo criterios de estricta necesidad y conexidad.
Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Schlesinger y Juan Carlos Cortés González se apartaron de la decisión adoptada por la mayoría, por considerar que no resulta procedente declarar la inexequibilidad con efectos diferidos. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Andrea Meneses aclararon su voto, mientras que el magistrado Alejandro Linares se reservó una aclaración (M. P. Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas).
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