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Conozca las razones de inexequibilidad de la prohibición de entrada al país de extranjeros con enfermedades graves (4:27 p.m.)

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24 de Mayo de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió la inexequibilidad de los literales a) y b) del artículo 7º de la Ley 48 de 1920, que establece algunas reglas sobre inmigración y extranjería. La disposición establecía algunas circunstancias específicas para prohibir la entrada al territorio nacional de extranjeros por razón de graves enfermedades físicas o mentales. De acuerdo con el escrito, las circunstancias previstas lesionaban los derechos a la dignidad humana y a la igualdad. El alto tribunal constitucional resolvió la inconstitucionalidad luego de considerar que el legislador violó dichos principios cuando estableció que los foráneos no tienen permitido entrar al territorio solo por el hecho de padecer enfermedades “graves, crónicas y contagiosas” o de considerarse que sufren de “enajenación mental”, por cuanto ello implica una discriminación en contra de personas que son sujetos de especial protección constitucional. “Es un hecho que las presunciones y prejuicios del legislador de 1920 se fundaban en el precario estado de la ciencia que por entonces existía en esa materia, que sustentaba ideas erradas basadas en prejuicios culturales y sociales que justificaron el maltrato, la exclusión y la discriminación en muchos casos”, agregó el pronunciamiento. Finalmente, la corporación judicial determinó que la disposición acusada violaba el principio de la dignidad humana “al usar expresiones como ‘idiotas’, ‘cretinos’ o ‘baldados’, que son en sí mismas ofensivas y excluyentes y promueven que visiones peyorativas sean mantenidas”. No obstante lo anterior, el  magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se apartó parcialmente de la decisión adoptada (M.P. María Victoria Calle).

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